jueves, 10 de junio de 2010

Subastas del Procedimiento Hipotecario


La subasta de bienes embargados de acuerdo a la Ley Hipotecaria tienen un procedimiento de venta establecido por dicha Ley.

Es fundamental precisar que si la entidad se adjudica el bien por un importe inferior a la deuda contraida, el cliente continuará endeduado por la diferencia entre dichos valores, que puede alcanzar facilmente un 25% y al que hay que sumar los costes del procedimiento, entre otros.
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Este traslado de la deuda pendiente es una diferencia sustancial con el mercado americano donde de el bien inmueble responde frente a la deuda, valga lo que valga en cada momento. Este es un buen origen para el problema de las hipotecas subprime en un mercado inmobiliario (el americano) habituado a tasas constantes del incremento de su valor. ¿Es esta diferencia la que ha salvado a la entidades españolas??
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¿Que estrategia debe aplicarse ante los embargos hipotecarios? ¿Qué tactica debe emplearse? 
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jueves, 27 de mayo de 2010

Daciones en Pago



Numerosos promotores se hallan en la tesitura de negociar con sus entidades cómo formalizar el pago en bienes inmobiliarios de las deudas contraidas.
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¿Quién valora estos bienes? ¿Cómo se fija el valor de tasacion en estos supuestos? ?Que es el "valor de liquidacion para venta inmediata"?? ¿Cómo se obtiene?
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¿Cómo actuar cuando todo se desmorona??.

martes, 20 de abril de 2010

Tasaciones para Hacienda



Tras varios años de caidas continuadas en el precio de la vivienda, con retrocesos en los valores unitarios que los asemejan a los del año 2003, nos encontramos con operaciones de compraventa cuyo valor para el Registro de la Propiedad, en base a las actualizaciones catastrales realizadas en los años 2004 y 2005, superan en mas de un 50% el realmente obtenido en el mercado libre y por tanto generan una liquidacion complementaria con sancion.
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¿Cómo actuar en estos casos?.