jueves, 10 de junio de 2010

Subastas del Procedimiento Hipotecario


La subasta de bienes embargados de acuerdo a la Ley Hipotecaria tienen un procedimiento de venta establecido por dicha Ley.

Es fundamental precisar que si la entidad se adjudica el bien por un importe inferior a la deuda contraida, el cliente continuará endeduado por la diferencia entre dichos valores, que puede alcanzar facilmente un 25% y al que hay que sumar los costes del procedimiento, entre otros.
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Este traslado de la deuda pendiente es una diferencia sustancial con el mercado americano donde de el bien inmueble responde frente a la deuda, valga lo que valga en cada momento. Este es un buen origen para el problema de las hipotecas subprime en un mercado inmobiliario (el americano) habituado a tasas constantes del incremento de su valor. ¿Es esta diferencia la que ha salvado a la entidades españolas??
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¿Que estrategia debe aplicarse ante los embargos hipotecarios? ¿Qué tactica debe emplearse? 
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