
Numerosos promotores se hallan en la tesitura de negociar con sus entidades cómo formalizar el pago en bienes inmobiliarios de las deudas contraidas.
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¿Quién valora estos bienes? ¿Cómo se fija el valor de tasacion en estos supuestos? ?Que es el "valor de liquidacion para venta inmediata"?? ¿Cómo se obtiene?
.¿Cómo actuar cuando todo se desmorona??.
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